DESALOJO DE OKUPAS CON UN 98% DE ÉXITO
DESALOJO DE INQUILINOS MOROSOS CON UN 75% DE ÉXITO
El pasado día 14 del mes de Octubre, por algunos socios del Gobierno, PNV, ERC y Bildu y con el apoyo del Grupo Popular, se ha aprobado una enmienda a la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la cual, los juicios por Allanamiento de Morada y por Usurpación pasarán a ser juicios rápidos modificando para ello, el art. 795 de la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal), todo ello según noticias publicadas por distintos medios de comunicación, sin que sepamos la literalidad de la norma que se modifica. Hay que hacer una serie de consideraciones al respecto. En primer lugar, el artículo citado de la LECrim, en su apartado 1º habla de delitos flagrantes, pudiendo ser considerados el allanamiento de morada o la usurpación como delitos flagrantes y por tanto siendo enjuiciados como juicios rápidos, así lo viene declarando la jurisprudencia tanto de nuestro Alto Tribunal como la, llamada, jurisprudencia menor, por lo que es una modificación banal. En segundo lugar, tras una sentencia condenatoria contra una o unas personas en concreto y perfectamente determinadas, a la hora de ejecutar el lanzamiento contra las mismas, nos podemos encontrar con la tesitura de que se encuentren morando terceras personas ajenas al procedimiento penal, por lo que el desahucio se tendría que suspender y máxime si se encuentran menores habitando la vivienda a desalojar, ya que hay que proteger los derechos de los terceros implicados que no han formado parte de un proceso judicial con todas las garantías constitucionales. En tercer lugar, y teniendo en cuenta que el derecho penal debe ser la última ratio, esto es, la intervención mínima del derecho penal, en los delitos de usurpación, muchos juzgados y tribunales, en la actualidad, viene sobreseyendo las diligencias, habida cuenta de que consideran que no revisten la suficiente gravedad para ser considerado delito, ni tan siquiera leve, y que se debe acudir al desahucio civil. Así pues, esta reforma, para el caso de que se llegue a realizar tal y como consta en las noticias que se están dando, no tendría a penas efectos prácticos, siendo una simple cortina de humo para contentar a un sector de la población desconocedores del derecho y su aplicación y de la cual esperan conseguir réditos políticos.